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Calculando Plusvalía
Casos y trámites

Plusvalía al vender con pérdidas

Publicado el 17 de octubre de 2026 · Matías Angeli

Plusvalía al vender con pérdidas

Si vendes un inmueble por menos de lo que te costó, no pagas plusvalía municipal. Cómo se comprueba la pérdida, qué valores se comparan y qué documentos presentar.

Desde el Real Decreto-ley 26/2021, la ley lo dice expresamente: si el valor del suelo en la venta no supera al de la compra, no hay incremento de valor y la operación no está sujeta a la plusvalía municipal. Es decir, si vendes con pérdidas, no pagas.

Cómo se comprueba la pérdida

Se comparan dos valores del terreno:

  • El de adquisición: lo que pagaste según la escritura de compra, o el valor comprobado por la Administración si es mayor.
  • El de transmisión: lo que te pagan según la escritura de venta, o el comprobado si es mayor.

No se pueden sumar gastos ni impuestos de ninguna de las dos operaciones: ni notaría, ni registro, ni ITP o IVA, ni reformas.

Cuando hay suelo y construcción

En un piso o una casa, la comparación se hace sobre la parte del precio que corresponde al suelo. Para ello se aplica a los dos precios la proporción que representa el valor catastral del suelo respecto del valor catastral total en la fecha de la venta. Como la proporción es la misma para los dos, en la práctica basta con comparar precio de venta y precio de compra: si el de venta no es mayor, no hay incremento.

En herencias y donaciones

Si adquiriste por herencia o donación, el valor de adquisición es el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (o el comprobado). Lo mismo si transmites por herencia o donación: se usa el valor declarado en ese impuesto.

Qué hay que presentar

Aunque no pagues, tienes que declarar la transmisión al ayuntamiento en los mismos plazos que si pagaras (30 días hábiles en una venta) y aportar:

  1. Escritura de compra (o de la herencia o donación por la que adquiriste).
  2. Escritura de venta.
  3. Recibo del IBI o certificado catastral con el valor del suelo y el total.

El ayuntamiento revisa los valores y, si están conformes, archiva el expediente sin liquidar.

Si ganaste poco

Si no perdiste pero ganaste poco, no estás exento, pero el método real puede dejar una cuota muy baja: la base imponible es la ganancia atribuible al suelo, y si es menor que la del método objetivo se aplica esa. Lo tienes explicado en la guía de método real u objetivo, y la calculadora hace las dos cuentas.

Efecto en los años siguientes

Cuando una operación no está sujeta, para la siguiente transmisión del mismo inmueble los años se cuentan desde la adquisición anterior a la operación no sujeta, salvo que la ley diga otra cosa. Es decir, el periodo no se "reinicia" con la venta sin plusvalía.

Calcula tu plusvalía

Con el tipo y los coeficientes de tu ayuntamiento.

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Preguntas frecuentes

¿Cuentan los gastos de la compra para demostrar la pérdida?

No. Se comparan los valores de las escrituras (o los comprobados por Hacienda, si son mayores) sin sumar gastos de notaría, registro, impuestos ni reformas.

¿Tengo que presentar algo aunque no pague?

Sí. Hay que declarar la transmisión al ayuntamiento y aportar las escrituras de compra y de venta para acreditar que no hubo incremento.

¿Puedo reclamar una plusvalía que pagué vendiendo con pérdidas?

Depende de la fecha y de si la liquidación es firme. Desde noviembre de 2021 la ley excluye estas operaciones; para las anteriores, la posibilidad de reclamar es muy limitada. Consulta con un asesor.