
En una herencia la plusvalía la pagan los herederos. Cómo se calcula, desde qué fecha se cuentan los años, el plazo y las bonificaciones de hasta el 95 %.
Cuando se hereda un inmueble urbano, los herederos tienen que pagar la plusvalía municipal en el ayuntamiento donde está. Es una de las facturas más inesperadas de una herencia, porque llega aunque nadie haya vendido nada.
Quién la paga
La pagan los herederos o legatarios que reciben el inmueble, cada uno en proporción a la parte que recibe. Si tres hermanos heredan un piso a partes iguales, cada uno paga un tercio.
Cómo se calcula
Igual que en una venta:
- Valor catastral del suelo a la fecha del fallecimiento.
- Coeficiente según los años completos entre la adquisición del fallecido y su muerte, con un máximo de veinte.
- Tipo de gravamen del ayuntamiento.
Como en las herencias los años suelen ser muchos, se aplica a menudo el coeficiente de 20 años o más, que es el más alto.
También se puede usar el método real: la diferencia entre el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y el precio al que el fallecido lo compró. Si sale menor, se aplica.
Las bonificaciones
La ley permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 95 % de la cuota en las herencias a favor de descendientes, cónyuges y ascendientes. Cada ordenanza decide:
- Si hay bonificación o no.
- El porcentaje, que a menudo depende del valor catastral del inmueble.
- Las condiciones: normalmente, que sea la vivienda habitual del fallecido y, a veces, que el heredero la mantenga unos años.
Pide la bonificación en la propia declaración. En la calculadora puedes añadir el porcentaje de tu ayuntamiento para ver lo que queda a pagar.
Plazo
Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pides al ayuntamiento antes de que acaben los seis meses. Es el mismo plazo que el del Impuesto sobre Sucesiones, así que conviene tramitar los dos a la vez.
Documentación habitual
- Certificado de defunción y de últimas voluntades.
- Testamento o declaración de herederos.
- Escritura de aceptación de la herencia, si ya se ha firmado.
- Título de adquisición del fallecido (escritura de compra o herencia anterior).
- Recibo del IBI.
Si después vendes el piso
La venta genera otra plusvalía, que pagas tú como vendedor. Para calcularla, los años se cuentan desde la fecha del fallecimiento, que es cuando lo adquiriste. Si vendes poco después de heredar y por un precio parecido al declarado en Sucesiones, el método real puede dejar la cuota en cero.



